Impuestos: los ganadores y perdedores de los cambios que hizo el gobierno de Milei
Las trabajadas leyes 27.742 (Bases) y 27.743 (Moratoria y Blanqueo) fueron los principales ejes de la gestión, pero no debe dejarse afuera al DNU 70/23, que estableció la emergencia pública en Argentina hasta el 31 de diciembre del 2025.
Para la generalidad de los contribuyentes (empresas y personas) las medidas aprobadas a través de la Ley 27.743 dieron como resultado la aparición de una nueva moratoria, para la limpieza de las deudas tributarias y de la seguridad social; un blanqueo de activos combinado con la promesa de reducción de Bienes Personales; la eliminación del impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI), el regreso del impuesto a las ganancias en los sueldos y un aumento de los parámetros del Régimen Simplificado a favor de los pequeños contribuyentes.
La Ley Bases (27.742), en tanto, produjo una suerte de flexibilización laboral que marca un cambio de época en las relaciones contractuales. Este nuevo rumbo, fue acompañado por un fallo de la Corte Suprema, que dejó de lado el principio general de "no retroactividad" de las leyes por otras dos consideraciones: la proporcionalidad y la razonabilidad de la sanción, a favor del empleador.
Sin embargo, permanece casi intacta la matriz impositiva que fue ideada hace 25 años, en la época de la Convertibilidad. Los efectos de la inflación siguen sin reconocerse plenamente en los impuestos, mientras continúa durmiendo en el Congreso el proyecto de creación de la unidad de valor tributaria que permitiría actualizar los mínimos y las deducciones impositivas, incluidos los topes de la ley penal tributaria que se ajustaron hace más de 7 años atrás.
Finalmente, el impuesto PAIS, que la Nación no coparticipa y contribuía con un 12% de aporte a la recaudación tributaria nacional del país, cayó por su propio peso el 23 de diciembre del año pasado. Para continuar vigente necesitaba una ley del Congreso, cuestión que por la negociación parlamentaria podía tener influencia en la coparticipación a las provincias. Las percepciones del impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, que alcanzaban las mismas operaciones y fueron creadas en ese mismo momento, por un efecto recaudatorio siguieron vigentes, sólo cambiándose el ropaje normativo, pasando de una resolución a otra.
La secuencia de los cambios
Todo empezó inesperadamente, en el mes de diciembre del año 2023, con la publicación del DNU 70 que, según sus considerandos, tenía el objetivo de declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, se establecía una reforma normativa nacional en búsqueda de la desregulación de la economía argentina.
En materia de contratos una de las cosas que modificó fue el artículo 765 del Código Civil y Comercial, quedando con el siguiente texto:
"La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometida en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes".
Es decir, si el pago se pactó en dólares, debe efectivizarse en esa misma moneda. No se admite el pago en pesos como lo hacía el artículo que fue modificado.
Por otro lado, se intentaba derogar diferentes normas que imponían sanciones por los incumplimientos laborales. Pero, los fallos que salieron de distintas Cámaras de la Seguridad Social, suspendieron su vigencia, cosa que volvió a aparecer luego de que se incorporen esos artículos en la ley 27.742 (Bases) Actualmente, esos temas continúan discutiéndose con fallos favorables a los trabajadores de las Cámaras Laborales pero que en sus primeros pronunciamientos parece no aceptar la Corte Suprema.
Vinculado con el comercio exterior, ni bien asumió el nuevo gobierno, se implementaron nuevas medidas relacionadas con el dólar. Por un lado, desde el 13 de diciembre del 2023, el dólar oficial mayorista se llevó a $ 800, devaluándose un 100%. Estuvo acompañado por un aumento de diez puntos del impuesto PAIS para las importaciones. El sistema SIRA, que regía para efectivizar las importaciones, fue reemplazado por un sistema estadístico de esas operaciones, denominado "SEDI".
En el Boletín Oficial se publicó el Decreto 29 y las resoluciones generales de la AFIP 5463 y 5464, normas que modificaban las tasas del impuesto PAIS y las percepciones del Impuesto a las Ganancias y el de Bienes Personales. Asimismo, se aprobó la resolución conjunta de la AFIP y la Secretaría de Comercio 5466. Se eliminó en requisito de la capacidad económica y financiera que regía anteriormente e impedía el acceso al mercado de divisas.
La medida consistió en un aumento de las alícuotas del Impuesto PAIS aplicables a la importación de bienes y una disminución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales sobre las operaciones que se realicen en moneda extranjera. Quedaron excluidas del incremento las importaciones de bienes que componen la canasta básica alimentaria, los combustibles lubricantes y aditivos y a otros bienes vinculados a la generación de energía.
El mismo decreto llevó al 17,5% la alícuota del Impuesto PAIS aplicable sobre las operaciones de adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, con algunas excepciones. En los últimos meses del año pasado, a través del Decreto 777, se volvió a la tasa del 7,5% del impuesto país por importaciones, con vigencia desde el 3 de septiembre pasado.
En materia laboral, desde el 8 de julio, rigen los cambios efectuados por la ley Bases. Se oficializó la reglamentación por la que se habilitan los nuevos mecanismos de contratación de colaboradores y de prestadores de servicios. Se creó un Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores, que tendrán que pagar algunos componentes de la seguridad social. Mientras, que desde que sancionó la ley rige la modificación efectuada en la ley de contrato de trabajo (20.744), referida a la posibilidad de facturar por los servicios prestados a las empresas.
El nuevo texto, vinculado con la presunción de la existencia del contrato de trabajo, admite la facturación de los servicios en lugar de la figura de la relación de dependencia. Entre otras modificaciones realizadas, se extendió el período de prueba hasta 6 meses, pudiendo llegar hasta 8 y 12 meses, en determinados casos aprobados por las convenciones colectivas. Se creó el Fondo de Cese Laboral, convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable.
Se creó la figura de trabajadores independientes con colaboradores. Basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo.
Se eliminaron determinadas multas y sanciones laborales, que incluyen al régimen general de contratación, al trabajo agrario y al de servicio doméstico, previstas en las leyes 24.013, 25013, 25.323, 25.345, 26.727 y 26844.
Se permite la regularización, por 90 días de sancionada la ley, de relaciones informales del sector privado, que se hayan iniciado antes de la ley. Incluye las que no se encuentran registradas como las que lo están en defecto. Se prevén reducción y la condonación de más del 70% de las sumas adeudadas, de las diferentes obligaciones incumplidas. Los trabajadores regularizados podrán computar hasta 5 años como aportes realizados, calculados sobre un importe equivalente al salario mínimo vital y móvil.
La Ley 27.742 aprobó una moratoria en la que se podían incluir las deudas impositivas, de aportes y contribuciones de seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de marzo de 2024. Mediante un artículo de la ley, se eximió de ingresar los intereses adeudados de las obligaciones en la medida que el capital se haya cancelado antes de esa fecha. La moratoria, que finalizó el 13 de diciembre pasado, fue reglamentada por el Decreto 608 y mediante la resolución de la AFIP 5525.
Adicionalmente se aprobó un régimen de exteriorización de activos, en el país y del exterior, con el beneficio de declarar sin pagar impuesto el efectivo de hasta cien mil dólares, declarado en la primera etapa, que fue extendida en dos ocasiones. El blanqueo fue reglamentado por el decreto 608 y por la resolución de la AFIP 5528. Algunas provincias, entres las que se encuentra Buenos Aires, no acompañaron la medida, generándose contingencias impositivas.
Etapa | DJ F 3321 disponible a partir de: |
1 | 7 de octubre de 2024 |
2 | 2 de enero de 2025 |
3 | 1 de abril de 2025 |
El Decreto 773, publicado en el Boletín Oficial, introdujo un cambio importante en el régimen de exteriorización de activos aprobado por la ley 27.743. La norma determina que no se encuentran liberadas de las sanciones por las obligaciones que estén en etapas de discusión administrativa, contencioso administrativa y judicial, referidas al gasto computado en el impuesto a las Ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas, y el crédito fiscal del IVA que provengan de facturas consideradas por la AFIP como apócrifas. Por decreto se modificó la ley.
Para motivar al ingreso del blanqueo, se redujeron las alícuotas del impuesto sobre los Bienes Personales a futuro, hasta llegar al 2027 con la tasa proporcional del 0,25%. Se eliminaron las tasas progresivas y fueron reemplazadas por una tasa proporcional reducida. Dejaron de existir tasas mayores para los bienes ubicados en el exterior. Se aprobó un régimen de contribuyentes cumplidores para los que estuvieron al día, en el impuesto, en los últimos tres años. Este beneficio se hizo extensivo a Bienes Personales sobre participaciones societarias. No hubo este mismo beneficio en la moratoria ni en el blanqueo, como ocurrió en el año 2016.
Se aumentó el mínimo no imponible, para el año 2023, a $ 100.000.000. El monto exento de la vivienda se llevó a $ 350.000.000. Fue aprobado un pago anticipado de 5 años (hasta el 2027), tomando la base imponible del 2023 y aplicando la alícuota del 0,45%. Para los que se inscribieron al blanqueo, se les permite ingresar cuatro años de adelanto con la tasa del 0,50%.
A partir del mes de julio de 2024 regresó el régimen de retención del impuesto a las Ganancias en los sueldos, conocido como "cuarta categoría". Adicionalmente, la ley derogó exenciones y beneficios especiales que regían en el régimen de la cuarta categoría, entre los que se encuentran: la exención de las diferencias de horas extras realizadas en días feriados e inhábiles.
Ya no rige el tratamiento que tenían las horas extras, que no debían influir en el cálculo de la tasa del impuesto según la escala vigente. También fue eliminada la desgravación del 40% del mínimo no imponible del concepto abonado por material didáctico recibido por los docentes. Asimismo, se eliminó la exención que regía para los bonos por productividad y de fallo de caja. Se canceló la desgravación de los suplementos particulares que cobra el personal militar en actividad. Se dejó sin efecto la exención impositiva del aguinaldo, para los trabajadores que cobran hasta un determinado nivel de sueldos mensuales brutos, como sucedió hasta el año 2023. Quedó sin efecto la exención de determinados conceptos que perciben los trabajadores que realizan guardias en tareas de atención de la salud. Se eliminaron exenciones de viáticos que estaban previstos para el personal del transporte y los demás convenios colectivos de trabajo. Se dejó de lado, el beneficio del porcentaje incrementado del 22%, para las deducciones personales y los porcentajes de alícuotas que regían para los trabajadores de la zona patagónica.
En cuanto al Monotributo, se decidió aumentar el precio unitario de los bienes que se permiten comercializar, llevándolo a $ 385.000. Se actualizaron los parámetros de ingresos, de alquileres y las mensualidades que deben pagarse.
Otra modificación importante, consistió en unificar las tablas para todas las actividades realizadas dentro del Monotributo, sin hacer distinción entre los que prestan servicios y los que comercializan bienes. De esta manera el límite de facturación anual para quedar afuera del régimen simplificado, independientemente la actividad que se realiza, ascendió a $ 68.000.000.
Desde enero de este año, fueron actualizados los parámetros del régimen simplificado y las tablas de las deducciones personales junto con las escalas de cálculo del impuesto a las Ganancias, por la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que difunde el INDEC.
En materia de transparencia fiscal, desde enero de este año mediante un cronograma, el Estado decidió obligar a publicar en las facturas los impuestos nacionales que se cobran por las operaciones de venta de bienes y por las prestaciones de servicios. Pero no decidió reducir los impuestos que gravan el consumo, como lo hicieron los dos gobiernos anteriores. Desde el primer día del mes de enero, las empresas grandes tendrán que discriminar en las facturas y tickets que emiten a consumidores finales, el impuesto al valor agregado y los demás impuestos nacionales que gravan las operaciones (impuestos internos, etc.) Para las demás empresas, la Agencia de Recaudación, otorgó un plazo adicional, que es opcional, hasta el 1 de abril del año que viene y desde ese momento será de cumplimiento obligatorio.
El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 1140, prorrogó la vigencia de la Tasa de Estadística hasta el 31 de diciembre de 2027. La medida que al tratarse de un impuesto debería haber salido por ley del Congreso, ahora se hizo de la misma forma que fue renovado en el año 2022 por medio del Decreto 901. Esta tasa la pagan los importadores en la aduana en el momento de nacionalizar una mercadería. También, a través del Decreto 4/25 se prorrogó el impuesto sobre los pasajes aéreos. Dos medidas que habrían necesitado de la intervención del Congreso, a través de una ley.
Mientras tanto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), fue reemplazada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que en el decreto que dispuso la medida sólo se aclaró que la continuadora mantendrá el número de CUIT de su predecesora. Salvo eso y la poda de personal, no tuvo otra consecuencia.
A fines de año, el Ministerio de Economía a través de un informe de la Dirección de Impuestos se pronunció en contra de la actualización de los quebrantos en el impuesto a las Ganancias. Pero, de manera contradictoria, poco tiempo después, envió dentro de los temas de las sesiones extraordinarias del Congreso un proyecto, que sirve de poco, para que se actualicen a partir de ahora.
Emulando los años '90, dos medidas recientes del Gobierno, uno del Ministerio de Economía y otro del Banco Central, van en la dirección de la convivencia formal en la economía del dólar y el peso.
Por un lado, el Ministro de Economía informó que los precios de los bienes y servicios podrán expresarse en dólares o en otra moneda extranjera, además de figurar en pesos. En todos los casos debe indicarse el monto final que tiene que pagar el consumidor. La norma prevé que los establecimientos comerciales deben indicar el precio por unidad de medida, que tendrá que coincidir con el que se cobra en líneas de caja.
En la misma dirección el Banco Central aprobó un conjunto de normas que se encuentran destinadas a favorecer la competencia de monedas en las operaciones comerciales. La medida, según el organismo monetario, tiene el objetivo de permitir que las personas y los comercios puedan utilizar la moneda que deseen en sus transacciones cotidianas, modernizándose el uso de instrumentos de pago en dólares para las operaciones comerciales en el mercado local.
Con ese objetivo, los comercios que quieran aceptar dólares a través de tarjetas de débito puedan hacerlo. Para eso, las empresas que intermedian puedan poner a disposición las herramientas necesarias antes del 28 de febrero de este año.
Adicionalmente, el Banco Central decidió incorporar el sistema QR para ser usado en los pagos con tarjeta de débito en pesos y dólares, ampliándose esa operatoria para las transferencias y los pagos con tarjetas de crédito. También se crea una nueva variante de débito inmediato (Debin) recurrente que permite abonar compras de bienes y contrataciones de servicios en cuotas, en pesos o en dólares, mediante una mínima autorización. Se coloca como fecha limite para el uso del débito inmediato la del 28 de febrero, y para el uso del QR antes del 1 de abril próximo.
Recientemente, la Agencia ARCA, a través de la Resolución 5643, estableció los requisitos para acceder al beneficio de la baja de retenciones en soja y otros productos agropecuarios, que fue determinada por el gobierno a través del decreto 38/25. La norma dispuso la baja temporal de retenciones para los principales cultivos y la eliminación permanente para las economías regionales. En el caso de productos agrícolas, se pone como requisito el adelanto de divisas.
Lo que continúa
Mediante la resolución general 5632, la ARCA rectificó la reglamentación de la norma, dispuesta por al resolución general (AFIP) 5405, que permite a las microempresas optar por contar hasta un 30% del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones efectivamente ingresado, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales.
Por otro lado ARCA, por medio de la resolución general 5624, extendió la suspensión hasta el 30 de junio de 2025 para que los importadores puedan solicitar la exclusión del régimen de percepción de IVA y Ganancias. Mientras tanto, a través de la resolución general 5623, extendió hasta el 31 de diciembre de 2025 la exclusión del régimen de percepción del IVA y de Ganancias a determinadas operaciones de importación de mercaderías de primera necesidad y de determinados insumos requeridos por el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas que tengan vigente el "Certificado MIPYME".
Mientras todo esto pasa, la Justicia está hablando a través de sus fallos. Los reclamos colectivos contra Ganancias van siendo favorables a favor de los trabajadores. El mismo resultado (a favor de los trabajadores) se ve en los pronunciamientos de la justicia laboral, en los fallos de Cámara.
Estos fallos no coinciden con una sentencia de la Corte (Domínguez, Yanina Vanesa c/ Muresco S.A. s/ despido) vinculada a las indemnizaciones laborales, que fue en sintonía con lo que dispuso la Ley Bases, pretendiendo un "cambio de época" en las relaciones laborales.
La última medida publicada por el Gobierno, que refuerza la idea sobre quiénes son los ganadores y los perdedores del modelo económico actual, fue el Decreto 50 por el que se reducen impuestos internos para autos y motos de alta gama.
La norma dispuso la suspensión, hasta el 30 de junio del 2027, del impuesto interno que se aplica sobre los automóviles y motos.
De esta manera se elimina el tributo para los autos cuyos precios de venta van de 41 a 75 millones de pesos, que pagaban la alícuota del 20% de impuesto. Asimismo, se reduce la tasa de los autos de más de 75 millones, del 35% al 18%.
Por el lado de las motos, con precio de 15 a 23 millones de pesos, no pagarán el impuesto.
Por último, habrá un cupo anual por el que se reducirán al 0% las tasas que se pagan por la importación de autos eléctricos e híbridos de bajo precio.