49.000 euros por retraso de 30 horas en el abordaje de un caso de priapismo

Política y Normativa raquelserrano Dom, 19/01/2025 - 08:00 Comunidad Valenciana El Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana ha dictaminado que la Consejería de Sanidad debe indemnizar con 49.000 euros a un joven por un retraso de 30 horas en el tratamiento de un caso de priapismo, además de 5.000 euros adicionales en concepto de daños morales causados a su esposa. El órgano consultivo estima parcialmente la responsabilidad patrimonial de la Administración, ya que de lo actuado y los informes disponibles, se deduce la concurrencia de los requisitos exigidos por los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, "al quedar acreditada la existencia de un diagnóstico erróneo y una demora injustificada en la realización de pruebas que hubieran anticipado el diagnóstico, con la consecuente precocidad del abordaje del tratamiento y sus posibilidades de éxito".  No obstante, el Consejo también remarca la dificultad en el diagnostico debido a la ausencia del síntoma clave, el "dolor", en la primera visita.  ¿Por qué la indemnización por mala praxis puede salir más cara? (Compensará la pérdida sexual), El error reiterado en la interpretación de unas imágenes derivó en condena por retraso de diagnóstico, El TSJ andaluz concede 25.000 euros por el daño estético derivado del retraso de diagnóstico de un tumor La indemnización se basa en la valoración realizada por la Comisión de Valoración Universal y Salud Pública (CVDC), dependiente de Sanidad, ya que la El órgano consultor traslada a Sanidad su dictamen sobre la propuesta de indemnización a los demandantes tras comprobar que hubo "diagnóstico erróneo y una demora injustificada". Off Enrique Mezquita Política y Normativa Política y Normativa Off

Jan 19, 2025 - 09:47
49.000 euros por retraso de 30 horas en el abordaje de un caso de priapismo
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El Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana ha dictaminado que la Consejería de Sanidad debe indemnizar con 49.000 euros a un joven por un retraso de 30 horas en el tratamiento de un caso de priapismo, además de 5.000 euros adicionales en concepto de daños morales causados a su esposa. 

El órgano consultivo estima parcialmente la responsabilidad patrimonial de la Administración, ya que de lo actuado y los informes disponibles, se deduce la concurrencia de los requisitos exigidos por los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, "al quedar acreditada la existencia de un diagnóstico erróneo y una demora injustificada en la realización de pruebas que hubieran anticipado el diagnóstico, con la consecuente precocidad del abordaje del tratamiento y sus posibilidades de éxito".  No obstante, el Consejo también remarca la dificultad en el diagnostico debido a la ausencia del síntoma clave, el "dolor", en la primera visita. 

¿Por qué la indemnización por mala praxis puede salir más cara? (Compensará la pérdida sexual), El error reiterado en la interpretación de unas imágenes derivó en condena por retraso de diagnóstico, El TSJ andaluz concede 25.000 euros por el daño estético derivado del retraso de diagnóstico de un tumor
La indemnización se basa en la valoración realizada por la Comisión de Valoración Universal y Salud Pública (CVDC), dependiente de Sanidad, ya que la
El órgano consultor traslada a Sanidad su dictamen sobre la propuesta de indemnización a los demandantes tras comprobar que hubo "diagnóstico erróneo y una demora injustificada". Off Enrique Mezquita Política y Normativa Política y Normativa Off