¿Tengo permiso para ausentarme de mi puesto de trabajo para ir a citas de sanidad privada?
La asistencia a citas médicas durante la jornada laboral puede generar dudas sobre el derecho a permisos retribuidos, especialmente cuando se trata de consultas en la sanidad privada. Analizamos la normativa laboral y la relevancia del convenio colectivo aplicable para determinar si los trabajadores pueden ausentarse de su puesto sin penalización a partir de la consulta de un lector. Además, explicamos las diferencias entre permisos para consultas médicas públicas y privadas, así como ejemplos concretos de convenios que incluyen esta posibilidad. Nuestro lector pregunta: "Soy auxiliar de enfermería contratada en un centro privado ubicado en Madrid. Me encuentro realizando un tratamiento médico en centro de la sanidad privada y se me deniega el derecho a faltar dichos días porque no es un tratamiento de la seguridad social. ¿Tengo derecho a ausentarme de mi puesto de trabajo para ir a mis citas en la clínica privada?" Permiso para la asistencia a servicios de salud El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores es el que regula los permisos retribuidos. Dentro del listado de permisos que establece esta disposición no se encuentra el permiso para la asistencia a servicios de salud (ni público ni privados). Sin embargo, resulta usual que el convenio colectivo de aplicación establezca un permiso retribuido para esta contingencia. Así, podemos encontrar convenios colectivos que otorgan permisos retribuidos por el tiempo necesario para asistencia a consulta médica, convenios que limitan este permiso a un número de horas al año, otros que lo circunscriben exclusivamente a la asistencia a consulta médica de la Seguridad Social y otros que abren este permiso a la asistencia a consulta de la sanidad privada. Por tanto, será necesario atender a lo que regule el convenio colectivo a este respecto para conocer la existencia y concreción de este permiso retribuido. En cualquier caso y dado el abanico de posibilidades de regulación convencional será importante tener presente la circunstancia de que solo se podrá entender que estos permisos incluyen la asistencia a consultas de médicos privados si así lo establece expresamente el convenio colectivo de aplicación (Sentencia Audiencia Nacional 60/2022, Sala de lo Social de Madrid, de 20 de abril de 2022). Por ejemplo, si su convenio de aplicación fuera el convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOCM nº 279, de 23 de noviembre de 2023). En este caso observamos que su artículo 13 regula los permisos retribuidos recogiendo algunas mejoras respecto los permisos dispuestos en el artículo 37 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores. Dentro de estas mejoras encontramos dos permisos: Por "el tiempo indispensable para acudir a consultas de especialistas médicos del sistema público de salud o realización de pruebas diagnósticas requeridas por los mismos" "12 horas anuales para el acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad/ afinidad a pruebas o consultas médicas y para la asistencia de la persona trabajadora a consultas de especialistas en la Sanidad privada" Por tanto, observamos que en este...
La asistencia a citas médicas durante la jornada laboral puede generar dudas sobre el derecho a permisos retribuidos, especialmente cuando se trata de consultas en la sanidad privada. Analizamos la normativa laboral y la relevancia del convenio colectivo aplicable para determinar si los trabajadores pueden ausentarse de su puesto sin penalización a partir de la consulta de un lector. Además, explicamos las diferencias entre permisos para consultas médicas públicas y privadas, así como ejemplos concretos de convenios que incluyen esta posibilidad. Nuestro lector pregunta: "Soy auxiliar de enfermería contratada en un centro privado ubicado en Madrid. Me encuentro realizando un tratamiento médico en centro de la sanidad privada y se me deniega el derecho a faltar dichos días porque no es un tratamiento de la seguridad social. ¿Tengo derecho a ausentarme de mi puesto de trabajo para ir a mis citas en la clínica privada?" Permiso para la asistencia a servicios de salud El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores es el que regula los permisos retribuidos. Dentro del listado de permisos que establece esta disposición no se encuentra el permiso para la asistencia a servicios de salud (ni público ni privados). Sin embargo, resulta usual que el convenio colectivo de aplicación establezca un permiso retribuido para esta contingencia. Así, podemos encontrar convenios colectivos que otorgan permisos retribuidos por el tiempo necesario para asistencia a consulta médica, convenios que limitan este permiso a un número de horas al año, otros que lo circunscriben exclusivamente a la asistencia a consulta médica de la Seguridad Social y otros que abren este permiso a la asistencia a consulta de la sanidad privada. Por tanto, será necesario atender a lo que regule el convenio colectivo a este respecto para conocer la existencia y concreción de este permiso retribuido. En cualquier caso y dado el abanico de posibilidades de regulación convencional será importante tener presente la circunstancia de que solo se podrá entender que estos permisos incluyen la asistencia a consultas de médicos privados si así lo establece expresamente el convenio colectivo de aplicación (Sentencia Audiencia Nacional 60/2022, Sala de lo Social de Madrid, de 20 de abril de 2022). Por ejemplo, si su convenio de aplicación fuera el convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOCM nº 279, de 23 de noviembre de 2023). En este caso observamos que su artículo 13 regula los permisos retribuidos recogiendo algunas mejoras respecto los permisos dispuestos en el artículo 37 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores. Dentro de estas mejoras encontramos dos permisos: Por "el tiempo indispensable para acudir a consultas de especialistas médicos del sistema público de salud o realización de pruebas diagnósticas requeridas por los mismos" "12 horas anuales para el acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad/ afinidad a pruebas o consultas médicas y para la asistencia de la persona trabajadora a consultas de especialistas en la Sanidad privada" Por tanto, observamos que en este...
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