Louzán, absuelto por el Supremo, puede continuar como presidente de la RFEF

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a Rafael Louzán del delito de prevaricación por el que fue condenado en su día en la Audiencia Provincial de Pontevedra y ha anulado así, la inhabilitación de siete años para ejercer cargo público que se le había impuesto en sentencia. Podrá seguir siendo así, presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), puesto para el que fue elegido cuando aún estaba pendiente su recurso contra aquella sentencia que tenía en vilo a la institución. Louzán fue condenado por la concesión de una subvención de 86.311 euros en las obras de mejora del campo de fútbol de la localidad pontevedresa de Moraña. En primera instancia la condena lo era también por fraude a la Administración Pública, si bien la Audiencia Provincial le absolvió de este ilícito y mantuvo el de prevaricación, que acarreaba sólo la pena de inhabilitación. Su defensa recurrió al Tribunal Supremo, que en una resolución notificada este jueves, admite sus razones, como las de los otros tres condenados como cooperadores, porque considera que los hechos que se dieron por probados tras el juicio no son constitutivos de un delito de prevaricación, sino, en todo caso, de una responsabilidad administrativa o contable. (Noticia en ampliación)

Feb 6, 2025 - 13:32
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Louzán, absuelto por el Supremo, puede continuar como presidente de la RFEF
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a Rafael Louzán del delito de prevaricación por el que fue condenado en su día en la Audiencia Provincial de Pontevedra y ha anulado así, la inhabilitación de siete años para ejercer cargo público que se le había impuesto en sentencia. Podrá seguir siendo así, presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), puesto para el que fue elegido cuando aún estaba pendiente su recurso contra aquella sentencia que tenía en vilo a la institución. Louzán fue condenado por la concesión de una subvención de 86.311 euros en las obras de mejora del campo de fútbol de la localidad pontevedresa de Moraña. En primera instancia la condena lo era también por fraude a la Administración Pública, si bien la Audiencia Provincial le absolvió de este ilícito y mantuvo el de prevaricación, que acarreaba sólo la pena de inhabilitación. Su defensa recurrió al Tribunal Supremo, que en una resolución notificada este jueves, admite sus razones, como las de los otros tres condenados como cooperadores, porque considera que los hechos que se dieron por probados tras el juicio no son constitutivos de un delito de prevaricación, sino, en todo caso, de una responsabilidad administrativa o contable. (Noticia en ampliación)