Que te contraten en la empresa de tu pareja en España y luego recibir el paro es ilegal: una mujer debe devolver 4.000 euros al SEPE

La Ley General de la Seguridad Social no permite que una persona pueda trabajar por cuenta ajena en una empresa donde el empleador es la pareja. Una mujer lo hizo y, además, tras eso, recibió una ayuda de desempleo del SEPE por valor de casi 4.000 euros. Ahora debe devolver todo el dinero, tras poder demostrarse que la ayuda del SEPE fue generada después de que la beneficiaria trabajase en la empresa de su marido. Son ayudas que recibió entre marzo de 2021 y abril de 2023. Es una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña alegando la omisión de que su empleador había sido su cónyuge.  En Genbeta Un español recibía el subsidio para mayores de 52 años y viajaba por el mundo. Ahora tiene devolverle al SEPE 11.600 euros Como explica Ceca Magán Abogados, esto aplicaría para más familiares. "Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con  el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás  parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado  inclusive y, en su caso, por adopción". Esta limitación no se aplica a  las sociedades mercantiles, puesto que éstas carecen de parientes a los  efectos de poder quedar sujeta dicha relación laboral del empresario al Estatuto de los Trabajadores. Prestación por desempleo y más subsidios Esto que explican desde Ceca Magán va de acuerdo al artículo 12 de la Ley de la  Seguridad Social. Según la información hecha pública, la mujer, tras trabajar en la empresa de su cónyuge, comenzó a recibir una prestación contributiva de desempleo que extendió durante 240 días. Tras esto, solicitó un subsidio por agotamiento de la prestación contributiva que fue aprobada y, también se le aprobó una renovación para los seis meses siguientes. Fue el SEPE quien comenzó una investigación por ver "inconsistencias  relacionadas con su situación familiar y laboral". En Genbeta El SEPE te paga 600 euros para hacer un curso en uno de sus centros: da igual que trabajes o estés en paro En todo este proceso, la mujer presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, argumentando errores del SEPE en el reconocimiento de las prestaciones y reclamando la inaplicabilidad del reintegro. Para ello, se basó en la doctrina de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Cakarevic vs. Croacia del 26 de abril de 2018, que establece que no se puede exigir al trabajador el reembolso de prestaciones indebidas cuando el error es imputable a las autoridades. A pesar de esto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón al SEPE. Imagen | Applesfera En Genbeta | 11 cursos gratis para aprender a programar en Python, el lenguaje más popular - La noticia Que te contraten en la empresa de tu pareja en España y luego recibir el paro es ilegal: una mujer debe devolver 4.000 euros al SEPE fue publicada originalmente en Genbeta por Bárbara Bécares .

Feb 4, 2025 - 15:14
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Que te contraten en la empresa de tu pareja en España y luego recibir el paro es ilegal: una mujer debe devolver 4.000 euros al SEPE

Que te contraten en la empresa de tu pareja en España y luego recibir el paro es ilegal: una mujer debe devolver 4.000 euros al SEPE

La Ley General de la Seguridad Social no permite que una persona pueda trabajar por cuenta ajena en una empresa donde el empleador es la pareja. Una mujer lo hizo y, además, tras eso, recibió una ayuda de desempleo del SEPE por valor de casi 4.000 euros.

Ahora debe devolver todo el dinero, tras poder demostrarse que la ayuda del SEPE fue generada después de que la beneficiaria trabajase en la empresa de su marido. Son ayudas que recibió entre marzo de 2021 y abril de 2023. Es una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña alegando la omisión de que su empleador había sido su cónyuge. 

Como explica Ceca Magán Abogados, esto aplicaría para más familiares. "Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con  el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás  parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado  inclusive y, en su caso, por adopción". Esta limitación no se aplica a  las sociedades mercantiles, puesto que éstas carecen de parientes a los  efectos de poder quedar sujeta dicha relación laboral del empresario al Estatuto de los Trabajadores.

Prestación por desempleo y más subsidios

Esto que explican desde Ceca Magán va de acuerdo al artículo 12 de la Ley de la  Seguridad Social. Según la información hecha pública, la mujer, tras trabajar en la empresa de su cónyuge, comenzó a recibir una prestación contributiva de desempleo que extendió durante 240 días.

Tras esto, solicitó un subsidio por agotamiento de la prestación contributiva que fue aprobada y, también se le aprobó una renovación para los seis meses siguientes. Fue el SEPE quien comenzó una investigación por ver "inconsistencias  relacionadas con su situación familiar y laboral".

En todo este proceso, la mujer presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, argumentando errores del SEPE en el reconocimiento de las prestaciones y reclamando la inaplicabilidad del reintegro.

Para ello, se basó en la doctrina de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Cakarevic vs. Croacia del 26 de abril de 2018, que establece que no se puede exigir al trabajador el reembolso de prestaciones indebidas cuando el error es imputable a las autoridades. A pesar de esto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón al SEPE.

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