Los riesgos de dar marcha atrás con el coche: excepciones y la multa económica a la que te expones
La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que solo se puede efectuar esta maniobra en casos concretos, a una velocidad lenta y con máxima precaución Qué son los radares gemelos y cómo funcionan Si hay una maniobra a la que prestar especial atención cuando circulamos con el coche es cuando damos marcha atrás, con una regulación muy estricta y estipulada en el artículo 31 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Por norma general, se establece su prohibición, pero también se contemplan algunas excepciones y siempre que “no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha y como maniobra complementaria de otras”. Si no hay alternativa, la Dirección General de Tráfico (DGT) explica en sus redes que el usuario sí podrá efectuar esa maniobra, pero siempre a una velocidad muy lenta y con la máxima precaución. En ningún caso está permitido hacerlo rápido ni en espacios como los túneles, en autopista o autovía o durante 15 metros, accediendo a un cruce u otras circunstancias, añade la Policía Municipal de Madrid en su cuenta de X (antes Twitter). En esos supuestos, se expondría a una multa de 200 euros. ¿Qué dice la normativa sobre dar marcha atrás con el coche? De entre todas las maniobras que se realizan a diario, a veces al conductor no le queda más remedio que dar marcha atrás con el vehículo. Sin embargo, hay que elegir el espacio adecuado para realizar un giro que la DGT cree que puede ser peligroso para la seguridad vial. “El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha debe elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que intercepte la vía el menor tiempo posible”, explica la Ley de Tráfico y Seguridad Vial en su artículo 31. Además, necesita “advertir con la antelación suficiente su propósito con las señales preceptivas y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la misma”. Si no se dan esas circunstancias, mejor desistir, “abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla”. Sin embargo, si la permanencia en la calzada, a la espera de vislumbrar el momento oportuno, impide continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás, también debemos de desistir: “Debe salir de la misma por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo”. La agencia gubernamental y cuerpos de seguridad locales como la Policía Municipal de Madrid sí que recuerdan que hay circunstancias en las que está totalmente prohibido dar marcha atrás con el coche. “Se prohíbe efectuar el cambio de sentido en toda situación que impida comprobar las circunstancias a que alude el apartado anterior, en los pasos a nivel y en los tramos de vía afectados por la señal túnel, así como en las autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto”, según el artículo 31. Por último, tampoco estará permitido “en todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, a menos que el cambio de sentido esté expresamente autorizado”. Si infringimos la norma, el usuario se expone a una multa económica de 200 euros.
La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que solo se puede efectuar esta maniobra en casos concretos, a una velocidad lenta y con máxima precaución
Qué son los radares gemelos y cómo funcionan
Si hay una maniobra a la que prestar especial atención cuando circulamos con el coche es cuando damos marcha atrás, con una regulación muy estricta y estipulada en el artículo 31 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Por norma general, se establece su prohibición, pero también se contemplan algunas excepciones y siempre que “no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha y como maniobra complementaria de otras”.
Si no hay alternativa, la Dirección General de Tráfico (DGT) explica en sus redes que el usuario sí podrá efectuar esa maniobra, pero siempre a una velocidad muy lenta y con la máxima precaución. En ningún caso está permitido hacerlo rápido ni en espacios como los túneles, en autopista o autovía o durante 15 metros, accediendo a un cruce u otras circunstancias, añade la Policía Municipal de Madrid en su cuenta de X (antes Twitter). En esos supuestos, se expondría a una multa de 200 euros.
¿Qué dice la normativa sobre dar marcha atrás con el coche?
De entre todas las maniobras que se realizan a diario, a veces al conductor no le queda más remedio que dar marcha atrás con el vehículo. Sin embargo, hay que elegir el espacio adecuado para realizar un giro que la DGT cree que puede ser peligroso para la seguridad vial.
“El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha debe elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que intercepte la vía el menor tiempo posible”, explica la Ley de Tráfico y Seguridad Vial en su artículo 31.
Además, necesita “advertir con la antelación suficiente su propósito con las señales preceptivas y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la misma”. Si no se dan esas circunstancias, mejor desistir, “abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla”.
Sin embargo, si la permanencia en la calzada, a la espera de vislumbrar el momento oportuno, impide continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás, también debemos de desistir: “Debe salir de la misma por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo”.
La agencia gubernamental y cuerpos de seguridad locales como la Policía Municipal de Madrid sí que recuerdan que hay circunstancias en las que está totalmente prohibido dar marcha atrás con el coche. “Se prohíbe efectuar el cambio de sentido en toda situación que impida comprobar las circunstancias a que alude el apartado anterior, en los pasos a nivel y en los tramos de vía afectados por la señal túnel, así como en las autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto”, según el artículo 31.
Por último, tampoco estará permitido “en todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, a menos que el cambio de sentido esté expresamente autorizado”. Si infringimos la norma, el usuario se expone a una multa económica de 200 euros.