Un regalo navideño para los partidos políticos: las dotaciones económicas de los grupos políticos de las corporaciones locales

En plena época navideña, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha introducido una escueta modificación de la Ley de Bases de Régimen Local, que naturalmente nada tiene que ver con la reforma del Servicio Público de la Administración de Justicia. En una de esas enmiendas de última hora, que obvian todo el iter previo que debe recorrer una norma legal, se introdujo  la disposición final séptima, por la que se modifica la redacción del párrafo quinto, del apartado 3 del artículo 73 de la Ley de Bases de Régimen Local (LRBRL). Pero recordemos antes lo que establece la norma:  «El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación […]

Feb 6, 2025 - 08:14
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Un regalo navideño para los partidos políticos: las dotaciones económicas de los grupos políticos de las corporaciones locales
En plena época navideña, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha introducido una escueta modificación de la Ley de Bases de Régimen Local, que naturalmente nada tiene que ver con la reforma del Servicio Público de la Administración de Justicia. En una de esas enmiendas de última hora, que obvian todo el iter previo que debe recorrer una norma legal, se introdujo  la disposición final séptima, por la que se modifica la redacción del párrafo quinto, del apartado 3 del artículo 73 de la Ley de Bases de Régimen Local (LRBRL). Pero recordemos antes lo que establece la norma:  «El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación […]