Monotributo: vence mañana el plazo para la recategorización y suben este mes los aportes

Los valores de la tabla se incrementaron en un 21,1%; qué datos deben observarse para el trámite, cómo es el paso a paso, qué novedades hay este año y qué pasa si se lo omite; categoría por categoría, los nuevos montos a pagar

Feb 4, 2025 - 15:08
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Monotributo: vence mañana el plazo para la recategorización y suben este mes los aportes

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó a mediados de enero los valores de la tabla del monotributo y el 16 de ese mes habilitó el trámite de la primera recategorización de este año, que deberá hacerse hasta mañana, 5 de febrero. El reajuste se hizo, de acuerdo con lo establecido por la ley 27.743, aplicando sobre los valores antes vigentes un incremento de 21,1%, un índice equivalente a la inflación que, según el Indec, hubo en el segundo semestre de 2024.

Con el cambio, el ingreso máximo anual permitido, sin diferencias según la actividad a la que alguien se dedique (comercio o prestación de servicios), pasó de $68.000.000 a $82.370.281,28.

En la categoría A, la más baja, la facturación tope anual se elevó ahora de $6.450.000 a $7.813.063,45, en tanto que en la B el ingreso máximo pasó de $9.450.000 a $11.447.046,44. Los montos de cada categoría pueden consultarse en https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp; además, se consignan en la tabla que acompaña esta nota y son los de referencia para la primera recategorización de 2025.

Cómo se hace la recategorización

El trámite de recategorización se hace de manera online, en la página www.arca.gob.ar o en la app ARCA Móvil. Es obligatoria para quienes, por su facturación o por el cambio de su situación según otras variables (que se explicarán más adelante), deban modificar su ubicación en la tabla del monotributo.

Para saber si corresponde o no un cambio se debe observar, por un lado, la facturación de enero a diciembre de 2024 y, por el otro, los montos admitidos en cada categoría según la tabla actualizada.Tabla monotributo 2025

¿Cuáles son los pasos a seguir? Tras ingresar con la clave fiscal a la página o a la app, quien es monotributista encontrará un mensaje referido a la recategorización. Si hace clik allí, se lo derivará al trámite, que este año incorporó un mecanismo simplificado para quienes tienen al menos 12 meses en el régimen y facturación electrónica. En este caso, el monto facturado en 2024 ya está cargado y, a la par, se consigna el límite actual de la categoría en la cual se está. Existe la posibilidad de modificar la cifra de facturación, si se considera que debe ser corregida; para eso, se debe clickear en la leyenda “No facturé este monto”, que aparece en azul.

En la última línea de esa misma pantalla se le pregunta al contribuyente si usa un local, una oficina o un establecimiento para su actividad. Si la respuesta es positiva, habrá que completar datos sobre los parámetros que rigen: superficie afectada, energía eléctrica consumida y monto de alquileres devengados en el último año.

Luego, se debe responder si la actividad se realiza en más de una provincia. Tras clickear “Continuar”, en la pantalla siguiente se verá la categoría asignada y el importe a pagar desde este mes. Si se está de acuerdo, se debe clickear en “Confirmar categoría”. De lo contrario, se puede volver al paso previo. Incluso concretado el trámite, hasta mañana, miércoles 5 de febrero se pueden hacer cambios.

El importe a pagar correspondiente a la nueva categoría es el que debe abonarse a partir de este mes y hasta julio.

No están obligados a hacer la recategorización quienes están en el régimen hace menos de seis meses ni quienes, dada su situación, no tienen que cambiar de categoría, ni hacia arriba ni hacia abajo (la recategorización es en ambos sentidos).

Si desde el inicio de la actividad pasaron más de seis meses, pero menos de 12, debe hacerse un cálculo proporcional para determinar la categoría correcta, aplicando la regla de tres simple. Por ejemplo, si el inicio fue en mayo, hasta diciembre hubo ocho meses; si la facturación fue de $6 millones, se deberá dividir ese número por 8 y multiplicarlo por 12. Como el resultado es $9.000.000, corresponde la categoría B.

Qué pasará con quienes no se recategoricen

Pasado el período dispuesto para recategorizarse, si no se hizo el trámite (y en algunos casos, incluso si se lo hizo) puede haber una reubicación de oficio, tanto si debió haberse hecho dado el nivel de facturación, como también si ARCA determina, a partir de un control, que la ubicación del contribuyente no es correcta. Esto puede ocurrir tras un procedimiento que inicia el organismo cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones en cuentas bancarias que superan el valor de los ingresos máximos de la categoría en la cual se está.

Quien es recategorizado de oficio recibe una notificación en su domicilio fiscal (a la casilla de mensajes se accede ingresando con clave fiscal en la página de ARCA) dentro de los 10 días hábiles posteriores a la finalización del plazo para recategorizarse. La decisión de ARCA puede apelarse hasta 15 días después y de forma virtual, yendo a “Presentaciones Digitales” y a “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término”. Si se hace después, se debe ir a “Recategorización de oficio del monotributo – Recurso fuera de término”.

Qué otros parámetros, además de la facturación, se deben mirar

Los monotributistas que para su actividad usan un local, una oficina o un establecimiento deben prestar atención a otras variables, más allá de la facturación: la superficie del lugar, la energía consumida y los alquileres devengados.

En el último caso, los montos topes de las locaciones se reajustaron este mes en poco más de 21,1%, al igual que las facturaciones permitidas y los importes a pagar. Así, en las categorías A y B el monto máximo anual es de $1.816.991,50; en las C y D, de $ 2.483.221,72; en las E y F, de $3.149.451,93; en la G, de $3.755.115,76, y en las categorías H, I, J y K, de $ 5.450.974,50. Esos montos deben compararse con los devengados en 2024.El consumo de energía eléctrica es una de las variables que hay que observar, en los casos en que la actividad económica se realiza en un establecimiento o en un local comercial

La superficie afectada (un requisito que no corre en localidades de hasta 40.000 habitantes) no puede ser superior a los 30 metros cuadrados (categoría A); 45 metros cuadrados (B); 60 metros cuadrados (C); 85 metros cuadrados (D); 110 metros cuadrados (categoría E); 150 metros cuadrados (F), o 200 metros cuadrados (G, H, I, J y K).

En cuanto a la energía eléctrica, se puede haber consumido en el año, como máximo, 3330 kilovatios en la categoría A; 5000 en la B; 6700 en la C; 10.000 en la D; 13.000 en la E; 16.500 en la F, y 20.000 en las categorías G, H, I, J y K.

Por otra parte, el precio unitario de un bien comercializado no puede superar los $466.361,15 en todas las categorías. Antes, el valor era de $385.000.

Además de no superar los límites máximos de las variables mencionadas, para ser monotributista se debe cumplir con la condición de no realizar importaciones de bienes o servicios para comercializarlos, y con la de no desarrollar más de tres actividades de forma simultánea, ni tener más de tres unidades de explotación.

Cuánto se paga desde este mes

Los valores del impuesto integrado del monotributo y de los aportes jubilatorio y a la obra social se reajustaron en alrededor de 21,1%. Los nuevos importes, que pueden verse en el cuadro que acompaña esta nota, regirán entre este mes y julio.

En la categoría A, si se pagan los tres conceptos, el importe sube de $26.600 a $32.221,31, en tanto que en la B se pasará de $30.280 a $36.679. En la última categoría, la K, se pagará un total (por los tres ítems) de $1.050.323,75 en servicios y de $456.773,20 en comercio.

En el caso en particular del impuesto integrado, los nuevos montos irán desde los $3633,98 en la categoría A (ambas actividades), hasta los $890.325,83 (servicios), o los $296.775,28 (comercio) en la categoría K. El aporte jubilatorio se mueve entre los $11.871,01 (categoría A) y los $102.823,25 (categoría K, en ambas actividades). Y el pago a la obra social será de entre $16.716,32 en el escalón más bajo, y $57.174,67 en el más alto.

No todos los monotributistas están obligados a hacer los tres pagos. Quienes ya tienen aportes previsionales y a la salud, por ejemplo por ser asalariados, no abonan esos componentes (y sí el impuesto). Tampoco pagan por esos conceptos los menores de 18 años, ni quienes adhirieron al monotributo por locación de bienes, ni quienes se jubilaron antes de julio de 1994 (todos los jubilados están exceptuados del aporte a la obra social).

Por su parte, no pagan el componente del impuesto quienes están en el monotributo solo en calidad de locadores de no más de dos bienes inmuebles, o se dedican exclusivamente a la economía primaria y su actividad principal es el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té (en estos casos, si no se supera el ingreso tope de la categoría D).

La próxima actualización

A partir de ahora habrá cada año dos reajustes de todos los valores en pesos de la tabla del monotributo. Uno en enero y otro en julio. En el primer caso, la actualización se rige por la inflación del segundo semestre del año previo. En el séptimo mes se considerará la suba de precios de la primera mitad del año en curso.