La injusta «demonización» del régimen de segunda oportunidad: no todo sobreendeudamiento es culposo

Han transcurrido poco más de dos años desde la aprobación de la reforma del Texto Refundido de la Ley concursal (en adelante, TRLC) operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre para la transposición de la Directiva 2019/1023, de 20 de junio de reestructuración e insolvencia (en adelante, DRI) y es tiempo suficiente para que se evidencien específicos problemas de interpretación que ya han recibido respuesta en resoluciones judiciales.  La aplicación práctica de una regulación es compleja y muestra los fallos de la norma por lo que su análisis es siempre pertinente. Es común y frecuente la discrepante interpretación judicial de la normativa concursal, hasta el punto de que para paliarla se han aprobado criterios judiciales de interpretación fruto de reuniones de magistrados, criterios que difieren en función del lugar en el que se “aprueban”. Este dato ya en sí mismo es llamativo porque como trataré de explicar en las líneas que siguen las soluciones adoptadas no siempre son fruto de dudas interpretativas sino de disconformidad con el resultado que se deduce de la ley, que puede conducir a situaciones que el juzgador estima injustas. El trabajo del juzgador es complejo, meritorio y muchas veces arriesgado porque con el […]

Jan 19, 2025 - 17:56
La injusta «demonización» del régimen de segunda oportunidad: no todo sobreendeudamiento es culposo
Han transcurrido poco más de dos años desde la aprobación de la reforma del Texto Refundido de la Ley concursal (en adelante, TRLC) operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre para la transposición de la Directiva 2019/1023, de 20 de junio de reestructuración e insolvencia (en adelante, DRI) y es tiempo suficiente para que se evidencien específicos problemas de interpretación que ya han recibido respuesta en resoluciones judiciales.  La aplicación práctica de una regulación es compleja y muestra los fallos de la norma por lo que su análisis es siempre pertinente. Es común y frecuente la discrepante interpretación judicial de la normativa concursal, hasta el punto de que para paliarla se han aprobado criterios judiciales de interpretación fruto de reuniones de magistrados, criterios que difieren en función del lugar en el que se “aprueban”. Este dato ya en sí mismo es llamativo porque como trataré de explicar en las líneas que siguen las soluciones adoptadas no siempre son fruto de dudas interpretativas sino de disconformidad con el resultado que se deduce de la ley, que puede conducir a situaciones que el juzgador estima injustas. El trabajo del juzgador es complejo, meritorio y muchas veces arriesgado porque con el […]