Este es el permiso laboral retribuido que puedes tener este 2025 sin preaviso y sin tener que devolver los días

Es importante estar al tanto de los permisos a los que tenemos derecho para que, en caso de necesitarlos, podamos hacer uso de ellos en las diferentes situaciones. Hoy te contamos cómo funciona el permiso de cuatro días que aparece contemplado en el Estatuto de los Trabajadores y que te permite ausentarte por causa de […] The post Este es el permiso laboral retribuido que puedes tener este 2025 sin preaviso y sin tener que devolver los días appeared first on ADSLZone.

Jan 17, 2025 - 17:52
Este es el permiso laboral retribuido que puedes tener este 2025 sin preaviso y sin tener que devolver los días
imagen de una oficina

Es importante estar al tanto de los permisos a los que tenemos derecho para que, en caso de necesitarlos, podamos hacer uso de ellos en las diferentes situaciones. Hoy te contamos cómo funciona el permiso de cuatro días que aparece contemplado en el Estatuto de los Trabajadores y que te permite ausentarte por causa de fuerza mayor de tu puesto de trabajo en cualquier momento. 

El Congreso de los Diputados todavía no ha aprobado la Ley de Familias, pero a través de los reales decretos que se han ido aprobando durante los últimos meses, ya podemos disfrutar de algunas de las medidas que incluía este marco legal originalmente. Uno de los más interesantes lo encontramos en el Real Decreto 5/2023, que recoge varios aspectos que son muy interesantes en términos de conciliación familiar.

Esta ordenación contempla un permito laboral de cuatro días que es retribuido, que no requiere de la devolución de los días y que, además, nos da el derecho a disfrutar de él sin advertir previamente del mismo. Así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores en el Artículo 37.9.

Un permiso por fuerza mayor sin preaviso

En el Estatuto de los Trabajadores leemos como cualquier trabajador podrá ausentarse del trabajador “por causa de fuerza mayor” siempre que sea necesario por motivos de urgencia familiar o personas con las que convivan. El Estatuto menciona casos de enfermedad o de accidente que requieran de asistencia inmediata para la persona en cuestión que lo ha sufrido. 

Se contemplan un máximo de cuatro días al año conforme a lo establecido en el convenio colectivo. La naturaleza del propio permiso hace que no sea necesario tener que advertir previamente sobre esta ausencia, puesto que no se pueden prever este tipo de accidentes, por lo que está contemplado que el trabajador pueda hacer uso de él en cualquier momento. 

Lo que sí que deberíamos entregar a posteriori sería un justificante en el caso de que la empresa así lo requiera. Aunque no es necesario y también se puede justificar verbalmente, en función de la relación entre el empleado y la empresa. 

No es necesario disfrutarlo completo

En función de la situación personal que tenga el trabajador, es posible que requiera disfrutar del permiso durante los 4 días o que, sin embargo, requiera usarlo por horas distribuidas en varios días, pero sin ausentarse toda la jornada. En este caso, también podría estar contemplado su uso distribuido en varias jornadas. Una vez se sumen las horas que alcancen los cuatro días de ausencia disfrutados, se dará por finalizado dicho derecho y no se podrá disfrutar del mismo hasta el próximo año, en el caso de que continúe contemplado en el Estatuto de los Trabajadores.

Conviene recordar que se trata de un derecho contemplado en el Estatuto y, por ende, la empresa no se puede negar al mismo ni tomar ningún tipo de represalia por haberlo disfrutado. Además, no deberemos devolver las horas ni afectará a nuestra nómina, por lo que no existe ningún tipo de cuestión al respecto.

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