El Jurado declara no culpable al acusado por el atropello mortal del tren a una joven en El Higuerón

El Jurado Popular ha declarado no culpable de un delito homicidio por comisión por omisión ni de asesinato a Miguel G.N. al concluir que el acusado no tuvo tiempo de salvar la vida de Rocío, de 19 años cuando hace cinco años se colocaron ambos sobre las vías del tren tapados con una chaqueta sobre sus cabezas y la situación acabó en la trágica muerte de la joven. Los miembros del Jurado Popular han emitido este veredicto de no culpable por seis votos a favor y tres en contra. Considerando por mayoría como hechos probados que el 26 de febrero de 2020 cuando sobre las 18.48 horas de la tarde un tren Avant que había salido minutos antes de la Estación de Renfe de Córdoba e iba a unos 120 kilómetros atropelló mortalmente a la joven que se encontraba en las vías con una sudadera cubriéndole la cabeza. El maquinista de la locomotora vio un bulto , y cómo ese bulto se movía de las zonas de fuera de la vía al interior de las vías. Además pensó que era un animal pero desde el punto y hora que vio cómo se movía hacia el interior de las vías accionó los frenos y la bocina. También considera como hecho probado que Miguel G.N y su amiga Rocío, ambos de 19 años, se colocaron en medio de las vías voluntariamente de acuerdo a los testimonios de otra de la amiga que se encontraba en una zona próxima y que vio como ambos se introdujeron en esta zona de peligro a través de un agujero en la valla de protección de las vías. Ambos se colocaron en el centro de los raíles del tren agachados y tapados con la chaqueta de Miguel , por otra parte, igualmente, y no tenían el firme propósito de quitarse la vida. No hay indicios ni prueba alguna de que tuviera esa intencionalidad, y la testigo Francisca, maestra del hermano menor de Rocío, su vulnerabilidad pero también los planes de futuro. Rocío y Miguel dejaron sus móviles y las gafas de él junto a las llaves de una amiga lejos de las vías del tren por lo que demuestra asimismo que no tenía intención de quitarse la vida, de lo contrario le habrían devuelto antes las llaves de su amiga que los esperaba fuera en la casa abandonada. El tribunal también considera probado que Miguel vio el tren, porque así lo testifica el maquinista y pudo oír la bocina porque su afectación auditiva no era en los tonos graves y los forenses declararon de que pudo oír perfectamente el tren. El jurado descarta que el acusado tuviera intención de matar a la joven al generar esta peligrosa situación, de acudir juntos a las vías del tren y agazaparse en ellas. Consideran probado por mayoría que lo que sucedió fue que no le dio tiempo a salvar a su amiga . A Miguel no le llegó a impactar el tren. De hecho salió ileso. Los miembros del jurado consideran por tanto que Miguel no es culpable de un delito de homicidio por comisión por omisión. La acusación particular calificaba los hechos de asesinato con alevosía agravado por un delito de abuso de confianza por lo que solicitaba para el acusado 25 años de prisión mientras la Fiscalía solicitaba 12 años para el encartado como responsable de un delito de homicidio por comisión por omisión. La presidenta del Tribunal del Jurado, la magistrada Inmaculada Nevado, tras escuchar el veredicto por parte del portavoz del Jurado dictó una sentencia absolutoria para Miguel G.N., al tiempo que preguntaba a las partes si tenían intención de recurrir esta sentencia . Tanto la Fiscalía como la propia acusación particular manifestaron su desacuerdo con los términos de la sentencia mientras la defensa señaló que no la recurrirá.

Feb 6, 2025 - 23:03
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El Jurado declara no culpable al acusado por el atropello mortal del tren a una joven en El Higuerón
El Jurado Popular ha declarado no culpable de un delito homicidio por comisión por omisión ni de asesinato a Miguel G.N. al concluir que el acusado no tuvo tiempo de salvar la vida de Rocío, de 19 años cuando hace cinco años se colocaron ambos sobre las vías del tren tapados con una chaqueta sobre sus cabezas y la situación acabó en la trágica muerte de la joven. Los miembros del Jurado Popular han emitido este veredicto de no culpable por seis votos a favor y tres en contra. Considerando por mayoría como hechos probados que el 26 de febrero de 2020 cuando sobre las 18.48 horas de la tarde un tren Avant que había salido minutos antes de la Estación de Renfe de Córdoba e iba a unos 120 kilómetros atropelló mortalmente a la joven que se encontraba en las vías con una sudadera cubriéndole la cabeza. El maquinista de la locomotora vio un bulto , y cómo ese bulto se movía de las zonas de fuera de la vía al interior de las vías. Además pensó que era un animal pero desde el punto y hora que vio cómo se movía hacia el interior de las vías accionó los frenos y la bocina. También considera como hecho probado que Miguel G.N y su amiga Rocío, ambos de 19 años, se colocaron en medio de las vías voluntariamente de acuerdo a los testimonios de otra de la amiga que se encontraba en una zona próxima y que vio como ambos se introdujeron en esta zona de peligro a través de un agujero en la valla de protección de las vías. Ambos se colocaron en el centro de los raíles del tren agachados y tapados con la chaqueta de Miguel , por otra parte, igualmente, y no tenían el firme propósito de quitarse la vida. No hay indicios ni prueba alguna de que tuviera esa intencionalidad, y la testigo Francisca, maestra del hermano menor de Rocío, su vulnerabilidad pero también los planes de futuro. Rocío y Miguel dejaron sus móviles y las gafas de él junto a las llaves de una amiga lejos de las vías del tren por lo que demuestra asimismo que no tenía intención de quitarse la vida, de lo contrario le habrían devuelto antes las llaves de su amiga que los esperaba fuera en la casa abandonada. El tribunal también considera probado que Miguel vio el tren, porque así lo testifica el maquinista y pudo oír la bocina porque su afectación auditiva no era en los tonos graves y los forenses declararon de que pudo oír perfectamente el tren. El jurado descarta que el acusado tuviera intención de matar a la joven al generar esta peligrosa situación, de acudir juntos a las vías del tren y agazaparse en ellas. Consideran probado por mayoría que lo que sucedió fue que no le dio tiempo a salvar a su amiga . A Miguel no le llegó a impactar el tren. De hecho salió ileso. Los miembros del jurado consideran por tanto que Miguel no es culpable de un delito de homicidio por comisión por omisión. La acusación particular calificaba los hechos de asesinato con alevosía agravado por un delito de abuso de confianza por lo que solicitaba para el acusado 25 años de prisión mientras la Fiscalía solicitaba 12 años para el encartado como responsable de un delito de homicidio por comisión por omisión. La presidenta del Tribunal del Jurado, la magistrada Inmaculada Nevado, tras escuchar el veredicto por parte del portavoz del Jurado dictó una sentencia absolutoria para Miguel G.N., al tiempo que preguntaba a las partes si tenían intención de recurrir esta sentencia . Tanto la Fiscalía como la propia acusación particular manifestaron su desacuerdo con los términos de la sentencia mientras la defensa señaló que no la recurrirá.