El juez del Supremo rechaza pedir las cintas del Delcygate como pedía Aldama
El magistrado que instruye el caso Koldo en el Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha rechazado requerir, como pedía el comisionista Víctor de Aldama, las cintas de seguridad que se grabaron en el aeropuerto de Madrid-Barajas la noche del 20 de enero de 2020, cuando aterrizó la vicepresidenta venezolana Delcy Rodríguez teniendo prohibido pisar territorio europeo y fue atendida por el entonces ministro de Transportes, José Luis Ábalos, que llegó a subir a su avión. Considera que no aportarían nada a la investigación. Las cintas están bajo custodia del juzgado de Madrid que investigó y luego archivó este asunto a partir de una querella que señalaba posibles delitos de prevaricación en toda aquella maniobra y que se presentó ante el Supremo también en términos parecidos y acabó igualmente archivada al no apreciarse indicios de delito. Aldama quería que el juez del caso Koldo se hiciese con ellas para poder evidenciar que, en su opinión, Ábalos miente cuando dice que subió solo a ese avión. El comisionista, del que ya consta que fue igualmente al aeropuerto, sostiene que también estuvo a bordo aquella noche. «No puede negarse, desde luego, que las diferentes vicisitudes relacionadas con la llegada a España, el pasado día 20 de enero de 2020, de la Sra. vicepresidenta de la República de Venezuela, presentan un significativo interés político (...) Sin embargo, instruida la correspondiente causa como consecuencia de estos hechos, se concluyó considerando que los mismos no presentaban perfiles delictivos», recuerda ahora el magistrado. Razona que la diligencia es «impertinente» en tanto que ajena a su investigación. «No es ya solamente que los hechos cuya grabación se solicita extravasen, en efecto, el objeto de esta causa especial, sino que, además, no se advierte en este momento, --nadie lo ha sostenido aquí--, que los mismos pudieran presentar carácter delictivo, por muy controvertida que pudiera resultar la visita en términos políticos. No es, y no debe ser, evidentemente, el procedimiento penal el escenario hábil para ventilar controversias de esa naturaleza», señala. Considera además que «tampoco es oportuno propiciar que dos de los investigados en esta causa, Aldama y el Ábalos, entrecrucen e intercambien escritos, sosteniendo cada uno relatos incompatibles sobre cualesquiera extremos e imputando al otro faltar a la verdad en la narración de los mismos». «Como no es objeto de esta causa especial, y así debe ser entendido, determinar si el Aldama dice siempre y en todo lo que afirma, --o cuántas veces--, la verdad; ni si miente siempre (o cuándo) el Sr. Ábalos; ni viceversa», añade. Se refiere de este modo a que el objeto de la investigación no es quién dice la verdad, sino esclarecerla frente a unos hechos que se les imputan a ambos y por eso, son pertinentes « cuantas diligencias de investigación se orienten a justificar la verosimilitud, en el ámbito propio de la instrucción de dichas imputaciones; pero no cuando se orienten a corroborar cualquier otra afirmación, penalmente irrelevante y ajena a la prueba de dichas imputaciones, que el Sr. de Aldama pudiera haber realizado». Con este punto de vista, razona que «si se acreditara, a través de las grabaciones interesadas, la presencia en el aeropuerto de Madrid el pasado día 20 de enero de 2020 del Sr. de Aldama , acompañando al Sr. Ábalos , ello nada añadiría a la verosimilitud de los hechos delictivos que aquél atribuye a éste», es decir, el cobro de comisiones derivadas de las administraciones públicas, y de igual modo, si las cintas contradijeran al comisionista, tampoco resultarían esas imputaciones desmentidas.
What's Your Reaction?