El Ejército del Aire se cansa de las preguntas sobre vuelos de Falcon a República Dominicana
Todos los vuelos a República Dominicana con Falcon Inadmitida por el “carácter reiterativo” “Manifiestamente repetitiva” Reclamación ante el Consejo de Transparencia Causa...
- Todos los vuelos a República Dominicana con Falcon
- Inadmitida por el “carácter reiterativo”
- “Manifiestamente repetitiva”
- Reclamación ante el Consejo de Transparencia
- Causa de inadmisión
- Petición “idéntica” y ya resuelta
Los vuelos de aeronaves oficiales de traslado de autoridades, especialmente los aviones Falcon, que hacen escala en República Dominicana han hecho circular todo tipo de teorías, hasta las que hablan de corrupción, maletas como las de Delcy Rodríguez, las investigaciones sobre José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama... si bien en ámbitos militares se suele explicar que la explicación real es que ese país caribeño está bien situado para hacer escala en los vuelos transatlánticos entre España y América.
Aún así, los viajes han provocado iniciativas parlamentarias en el Congreso de los Diputados y en el Senado, consultas por la Ley de Transparencia, recursos judiciales, reportajes en medios de comunicación...
Al menos las solicitudes de Transparencia ya parecen que cansan en el Ejército del Aire, que a través del 45 Grupo opera estos aviones. Es lo que se puede concluir de un caso, que llegó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el que el Estado Mayor del Aire inadmitió una consulta sobre este mismo asunto.
Todos los vuelos a República Dominicana con Falcon
Una particular registró en el Ministerio de Defensa, el 18 de junio, una solicitud al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para tratar de obtener la siguiente información:
-- “El listado de todos y cada uno de los viajes/vuelos que han tenido origen, destino o escala República Dominicana realizados por todos y cada uno de los aviones que están vinculados al Ministerio de Defensa tipo Falcon, Airbus, Puma (o el nombre oficial que corresponda). Pido que este listado de viajes sea para el periodo comprendido entre 2018 y 2024 para todos y cada uno de los años”.
-- “Así, solicito los viajes que han realizado estos aviones oficiales, independientemente de si han volado en ellos cargos del Ministerio de Defensa, pido que se me indique día/mes/año del viaje. Origen. Destino. Y las escalas, las fechas de estas y dónde se han producido dichas escalas. También pido que me indiquen el motivo de cada viaje. Pido, además, conocer el motivo del vuelo y quiénes volaron en esos aviones (nombre y apellidos)”.
Lo que buscaba era un listado con respuestas del tipo “Vuelo 1: 18/11/2020, origen Madrid, destino República Dominicana, avión tipo Falcon, viaje del presidente del Gobierno, el ministro de Exteriores, etc. Escala: no”.
Insistió la solicitante en que quería recibir información “los aviones oficiales vinculados a Defensa en los que han viajado altos cargos del Gobierno (sea cual sea la cartera)”. De esa forma, pretendía esquivar la posible objeción del departamento de Margarita Robles de que tendría que dirigirse a otros ministerios para pedir esa información.
Inadmitida por el “carácter reiterativo”
El Ministerio de Defensa respondió a la solicitud un mes después, el 22 de julio. Contestó que “el Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio considera que no procede conceder el acceso a la información a que se refiere el requerimiento realizado por Dª (...), alegando inadmisión en virtud del artículo 18.1. e) de la Ley de Transparencia, debido al carácter reiterativo de la pregunta”.
Argumentó el Estado Mayor del Aire que esa solicitud “es manifiestamente repetitiva con la formulada por la misma persona el pasado 23 de mayo de 2024, identificada con nº expediente 001-091202, y respondida mediante resolución remitida por esta UTT a la UIT [Unidad de Información de Transparencia] de Defensa, el pasado 17 de junio de 2024”.
Esa fue la línea con la que el Ejército del Aire no es que denegara la información solicitada, sino que inadmitió la solicitud como tal: que la autora de la solicitud estaba abusando de este mecanismo para preguntar una y otra vez por el mismo asunto.
“Manifiestamente repetitiva”
“La presente pregunta se puede clasificar como «manifiestamente repetitiva»”, dejó por escrito el Estado Mayor del Aire,
Usó esos términos “tomando como referencia el criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) de JUL 16, en el que se establecen las condiciones para establecer dicha clasificación”.
Uno de los factores que el citado criterio indica para la asignación de carácter repetitivo es que el texto de la pregunta analizada sea coincidente con una anterior realizada por la misma persona.
“Así es en este caso, ya que el texto de la pregunta 001-092616 es prácticamente coincidente en su totalidad con la formulada el pasado 23 de mayo (001-091202)”, concluyó el Estado Mayor del Aire.
No sólo eso, sino que “además, durante el tiempo transcurrido entre la formulación de ambas preguntas, no ha habido ninguna modificación en los datos ofrecidos en su momento como contestación a la primera de las preguntas”.
Reclamación ante el Consejo de Transparencia
Ahí comenzó un duelo de escritos ante el Consejo de Transparencia. La solicitante interpuso el 7 de agosto una reclamación contra esa respuesta del Ministerio de Defensa (elaborada por el Estado Mayor del Aire).
Denunció que si bien “Defensa asegura que me ha respondido ya en la resolución al expediente 001-091202”, sin embargo en su anterior solicitud presentada en el expediente 001-091202, “Defensa decidió responderme que «altos cargos del Estado pertenecientes al Ministerio de Defensa, se comunica que no se han producido vuelos al citado destino para transporte de autoridades de este ministerio, en el periodo especificado»”.
En la nueva consulta, la autora de las preguntas sobre las escalas de los Falcon en República Dominicana precisó que “para evitar confusiones, he recalcado que pido exactamente «los viajes que han realizado estos aviones oficiales, independientemente de si han volado en ellos cargos del Ministerio de Defensa» y sigo «Pido los vuelos que han realizado los aviones oficiales vinculados a Defensa en el que han viajado altos cargos del Gobierno (sea cual sea la cartera)»”.
El Consejo de Transparencia ofreció al Ministerio de Defensa que presentara alegaciones para defender su actuación.
El Estado Mayor del Aire remitió un escrito en el que argumentó que la información solicitada “era reiterativa a lo demandado en la solicitud de información de la PT 001-91202 de la interesada, y fue duplicada a los diferentes Departamentos, los cuales están procediendo a resolver en aplicación de la Ley 19/2013”.
También explicó ante el Consejo de Transparencia que el Ejército del Aire “se limita a realizar el transporte solicitado, originado por una autoridad del Estado, y no dispone de la información para analizar si concurren en dichos viajes, fundamentalmente, los límites recogidos en los Artículos 14 (seguridad nacional, relaciones exteriores, intereses económicos y comerciales...) y 15 de la citada Ley, motivo por el cual se duplicó la citada solicitud y se concedió la información respecto al ámbito de Defensa”.
Pero la solicitante insistió en que “estoy preguntado por aparatos que dependen de Defensa”, y por eso consideró que no se debían derivar sus solicitudes a otros ministerios.
Causa de inadmisión
Cabe señalar que el Ministerio de Defensa y el Estado Mayor del Aire se acogieron al artículo 18. 1. e) de la Ley de Transparencia, que permite inadmitir a trámite, de forma motivada, las solicitudes “que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley”.
Al resolver esta reclamación, el Consejo de Transparencia recordó que “según una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, las causas de inadmisión deben interpretarse de forma estricta, cuando no restrictiva”.
También citó su propio Criterio Interpretativo 3/2016, de 14 de julio, que estableció que una solicitud se considerará manifiestamente repetitiva cuando “coincida con otra u otras presentadas anteriormente por el mismo o los mismos solicitantes y hubiera sido rechazada por aplicación de alguno de los límites del artículo 14 o 15 de la LTAIBG o por concurrir alguna causa de inadmisión en los términos del artículo 18”, habiendo adquirido firmeza la resolución; o bien cuando “coincida con otra u otras presentadas anteriormente por el mismo o los mismos solicitantes y, habiéndose admitido a trámite, se hubiera ofrecido ya la información sin que hubiera existido ninguna modificación real o legal sobre los datos en su momento ofrecidos”.
De darse ese última escenario, la administración debe justificar adecuadamente la ausencia de modificación de los datos inicialmente ofrecidos.
Petición “idéntica” y ya resuelta
En el caso concreto de la reclamación de la solicitante sobre los vuelos en Falcon, u otras aeronaves del Ejército del Aire, que aterrizan en República Dominicana, Transparencia entendió que el Ministerio de Defensa había argumentado que esa solicitud era reiteración de una anterior “a la que ya se dio respuesta sin que se haya producido una modificación de los datos trasladados”.
La solicitante defendió que no se trataba de la misma solicitud, pues había precisado que preguntaba por vuelos efectuados por altos cargos de cualquier ministerio del Gobierno, información que no se le proporcionó en la anterior ocasión.
“Sin embargo, no puede desconocerse que en el trámite de alegaciones de este procedimiento, el Ministerio aclara que la resolución dictada en el primero de los procedimientos solo proporcionó la información referida al Ministerio de Defensa porque cuando le fue trasladada la solicitud desde la UIT de Defensa se informó que «se había procedido a duplicar la pregunta al resto de los Departamentos Ministeriales, debiendo contestar el EA exclusivamente con la información referente a las autoridades pertenecientes a nuestro Ministerio”.
El Consejo de Transparencia comprobó que la primera solicitud “fue respondida por el Ministerio de Defensa en el ámbito de sus competencias (poniendo de manifiesto que no se había realizado ningún viaje) y fue duplicada al resto de departamentos ministeriales”.
De eso “se desprende que, tal como alega el Ministerio requerido, la solicitud de la que trae causa esta reclamación (00001-092616) es reiterativa por lo que concierne al Ministerio de Defensa pues se trata de idéntica petición que ya fue resuelta sin que conste la interposición de reclamación; sin que proceda que se dé respuesta a la parte referida a las competencias de otros ministerios, que es lo que se pretende con esta nueva solicitud, puesto que la solicitud de acceso ya les fue trasladada por la UIT de Defensa con ocasión de la tramitación de la primera solicitud”.
Así que el Consejo de Transparencia decidió recientemente desestimar la reclamación frente a la resolución del Ministerio de Defensa.
Añadió que “la reclamante deberá estar a la respuesta que se le proporcione por parte de esos otros departamentos, pudiendo reclamar frente a las resoluciones expresas o presuntas que resulten ante este Consejo”.
What's Your Reaction?