Así está el IRPF para quienes alquilan su vivienda: el Gobierno ha anunciado una futura exención del 100%
En la actualidad existen reducciones en el IRPF del 90%, 70%, 60% y 50% para inmuebles destinados a vivienda habitual.
Entre las medidas que acaba de anunciar el Gobierno para facilitar el acceso a la vivienda, el presidente, Pedro Sánchez, habló de una futura exención en el IRPF para propietarios que alquilen un inmueble en un rango de precios.
La propuesta. El Gobierno ha anunciado que pretende “proponer al Congreso de los Diputados la aprobación de una exención del 100% del IRPF para propietarios que alquilen su vivienda según el Índice de Precios de Referencia” y sin necesidad de que se encuentren en zonas tensionadas.
- ¿Qué es el Índice de Precios de Referencia del alquiler? El Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda (SERPAVI), conocido como Índice de Precios de Referencia, es una base de datos pública de contratos de alquiler que informa a arrendadores y arrendatarios de una horquilla de precios de referencia para los nuevos contratos de alquiler.
Esto quiere decir que se podrían acoger a esta exención fiscal del 100% del IRPF los propietarios que alquilen su vivienda en el rango de precios recomendado por esta herramienta.
Importante. Por el momento es solo un anuncio y no se han concretado detalles ni calendario de puesta en marcha.
¿Qué IRPF se aplica al alquiler de vivienda en la actualidad? La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda modificó la reducción del IRPF para alquileres destinados a vivienda habitual. Estaba en el 60%, por lo que solo se tributaba por el 40% del rendimiento neto del capital inmobiliario.
- “El rendimiento neto del capital inmobiliario serían los ingresos brutos de la renta del alquiler menos los gastos deducibles que tiene el propietario por el mismo”, explica Rubén Gimeno, secretario técnico del Consejo General de Economistas de España.
De esa reducción del 60% se pasó a una del 50% en términos generales, aunque con algunas excepciones concretas para los contratos celebrados desde el 1 de enero de 2024:
- Reducción del 90% del IRPF. Cuando el propietario haya formalizado un nuevo contrato de alquiler sobre una vivienda situada en una zona tensionada con una reducción del precio del 5% con respecto al contrato anterior.
- Reducción del 70% del IRPF. Cuando el propietario alquila por primera vez su vivienda, en una zona tensionada, a jóvenes de entre 18 y 35 años o se alquile a las administraciones públicas.
- Reducción del 60% del IRPF. Cuando la vivienda haya sido rehabilitada dos años antes a la fecha del contrato de alquiler o en el caso de los contratos anteriores al 26 de mayo de 2023.
- Reducción del 50% IRPF en cualquier otro caso de alquiler para residencia habitual.
Contexto. Estas reducciones se aplicarán en la campaña de renta 2024 que arranca el próximo 2 de abril de 2025.
- Además, las reducciones para zonas tensionadas solo podrían solicitarse en Cataluña, ya que es la única comunidad que las ha reconocido.
Reacciones. Javier Collado, profesor de Tributación y Asesoría Fiscal del Centro de Estudios Financieros (CEF), advierte de que una exención del 100% del IRPF para propietarios que alquilen su vivienda según el Índice de Precios de Referencia “podría dar lugar a picaresca”.
“Los propietarios podrían ajustar la renta en el contrato de alquiler para beneficiarse de la exención fiscal pero pedir el resto del dinero en negro al inquilino”, explica. “Aunque se arriesgarían a un posible impago de la parte B”, añade.
Desde Facua creen que “quien se beneficia económicamente del alquiler debe siempre tributar por ello, ya sea como rendimiento del capital inmobiliario o actividad económica”, ya que creen que “las exenciones favorecen el rentismo y refuerzan la idea de la vivienda como una inversión”.