ABL gratis: quiénes ya no deberán pagar por este trámite y cómo pedir la exención
Desde el Gobierno informaron quiénes quedarán exentos del pago del impuesto.
Desde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) informaron que un grupo de ciudadanos quedará exento del pago del Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL).
El jefe de Gobierno, Jorge Macri, confirmó una serie de medidas de alivio fiscal que impactarán en "más de 500.000" personas y generará una disminución en la carga impositiva de $ 305 millones.
Adiós ABL: quiénes quedarán exentos del pago en la Ciudad
Desde el Gobierno de la Ciudad informaron que los jubilados, pensionados y personas con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) podrán solicitar la exención del pago.
Durante el esquema anterior, las exenciones podían ser parciales o totales, con porcentajes que iban desde 25% hasta el 100% según el valor del inmueble.
Adiós ABL: cuáles son los requisitos para quedar exento del pago en la Ciudad
Los ciudadanos que pueden acceder al beneficio deberán cumplir estos requisitos fundamentales:
- Cobrar hasta cuatro jubilaciones mínimas ($ 1.092.345 en febrero)
- El valor fiscal del inmueble no debe superar los $ 40 millones
- Ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia
- Ocupar el inmueble
El valor fiscal de la propiedad se calcula al considerar el valor económico e incidencia del terreno según la ubicación geográfica y el entorno. También, se toma en cuenta la incidencia comercial del distrito y el valor real de edificación según la categoría, destino, calidad y características.
Adiós ABL: paso a paso para quedar exento del pago
Los jubilados, pensionados y personas con el CUD podrán realizar el trámite de forma virtual a través de este link. También podrá ser realizado de forma presencial con turno previo en este enlace.
En ambos casos se requerirá llevar la siguiente documentación:
- DNI del beneficiario
- Último recibo de jubilación o pensión
- Título de la propiedad
- En caso sea inquilino, contrato de locación vigente en donde conste la obligación del pago
- Si es usufructuario, escritura con usufructo
- Completar el formulario "Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados".