Reducción de jornada por guarda legal de un hijo: ¿puedo elegir turno de trabajo?
Conciliar la vida laboral y familiar es una necesidad para muchas personas trabajadoras, especialmente tras el nacimiento de un hijo. La legislación reconoce el derecho a la reducción de jornada por guarda legal, pero ¿incluye también la posibilidad de elegir turno de trabajo? Este aspecto ha generado dudas en numerosas empresas y trabajadores, llevando incluso a resoluciones judiciales recientes. ¿Cómo influye la normativa en la posibilidad de modificar el horario laboral para compatibilizarlo con el cuidado de un menor? Respondemos a esta consulta: "Tengo un bebé y cuando me incorpore al trabajo quiero pedir una reducción de jornada. Antes de dar a luz me dijeron en la empresa que no voy a poder elegir turno. Yo necesito trabajar por la mañana para poder llevar y recoger a mi niño de la guardería, ¿a qué tengo derecho?" ¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la reducción de jornada por guarda legal de un menor? Recientemente, el Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de noviembre de 2023 (Rcud. 3576/2020) ha resuelto la duda sobre si la reducción de jornada por guarda legal de un menor puede llevar aparejada también la posibilidad de modificar el sistema de trabajo a turnos a un único turno (mañana o tarde). Es el artículo 37.6 del ET el que regula para quienes "por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, el derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella", disponiendo a su vez en el apartado 7 que, "La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada…, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria". Límite para concretar el horario Para el Tribunal Supremo esta regulación implica que la persona trabajadora al solicitar la reducción de jornada por guarda legal puede concretar el horario, pero con un límite: que esa concreción se comprenda "dentro de su jornada ordinaria", considerando por jornada ordinaria aquella que efectivamente viene desarrollando la persona trabajadora, de forma habitual, y dentro de los límites establecidos legal o convencionalmente. Esta interpretación le lleva a concluir que el derecho a reducir la jornada de trabajo por razones de guarda legal no comprende la posibilidad de variar el régimen de la jornada de trabajo ni modificar el régimen de trabajo a turnos que venía realizando la persona trabajadora y que, constituía la característica de su jornada ordinaria. Más concretamente va a afirmar que, "el cambio del sistema de trabajo a turnos y su sustitución por un sistema de turno único de mañana no implica una simple reducción de jornada, sino que implica una alteración de la jornada ordinaria de trabajo. La actora no ejercitó la posibilidad de solicitar la adaptación de su jornada de trabajo en los términos previstos en el artículo 34.8 ET; adaptación en la que, …...
Conciliar la vida laboral y familiar es una necesidad para muchas personas trabajadoras, especialmente tras el nacimiento de un hijo. La legislación reconoce el derecho a la reducción de jornada por guarda legal, pero ¿incluye también la posibilidad de elegir turno de trabajo? Este aspecto ha generado dudas en numerosas empresas y trabajadores, llevando incluso a resoluciones judiciales recientes. ¿Cómo influye la normativa en la posibilidad de modificar el horario laboral para compatibilizarlo con el cuidado de un menor? Respondemos a esta consulta: "Tengo un bebé y cuando me incorpore al trabajo quiero pedir una reducción de jornada. Antes de dar a luz me dijeron en la empresa que no voy a poder elegir turno. Yo necesito trabajar por la mañana para poder llevar y recoger a mi niño de la guardería, ¿a qué tengo derecho?" ¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la reducción de jornada por guarda legal de un menor? Recientemente, el Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de noviembre de 2023 (Rcud. 3576/2020) ha resuelto la duda sobre si la reducción de jornada por guarda legal de un menor puede llevar aparejada también la posibilidad de modificar el sistema de trabajo a turnos a un único turno (mañana o tarde). Es el artículo 37.6 del ET el que regula para quienes "por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, el derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella", disponiendo a su vez en el apartado 7 que, "La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada…, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria". Límite para concretar el horario Para el Tribunal Supremo esta regulación implica que la persona trabajadora al solicitar la reducción de jornada por guarda legal puede concretar el horario, pero con un límite: que esa concreción se comprenda "dentro de su jornada ordinaria", considerando por jornada ordinaria aquella que efectivamente viene desarrollando la persona trabajadora, de forma habitual, y dentro de los límites establecidos legal o convencionalmente. Esta interpretación le lleva a concluir que el derecho a reducir la jornada de trabajo por razones de guarda legal no comprende la posibilidad de variar el régimen de la jornada de trabajo ni modificar el régimen de trabajo a turnos que venía realizando la persona trabajadora y que, constituía la característica de su jornada ordinaria. Más concretamente va a afirmar que, "el cambio del sistema de trabajo a turnos y su sustitución por un sistema de turno único de mañana no implica una simple reducción de jornada, sino que implica una alteración de la jornada ordinaria de trabajo. La actora no ejercitó la posibilidad de solicitar la adaptación de su jornada de trabajo en los términos previstos en el artículo 34.8 ET; adaptación en la que, …...
Publicaciones Relacionadas