Condenan a una empresa a pagar 7.500 euros a un trabajador sancionado por ver porno en el móvil corporativo

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha sancionado a la compañía Trisquel Protección y Vigilancia SL, debido a la vulneración del derecho a la intimidad de un trabajador al acceder sin su consentimiento al historial de navegación del móvil corporativo y penalizarlo tras consumir pornografía. La empresa de vigilancia no había avisado con anterioridad al empleado que el teléfono no se podía utilizar para usos personales fuera del ámbito laboral. Finalmente, después de todos los hechos demostrados, los magistrados han condenado a la empresa a pagar al vigilante 7.501 euros. La empresa revisó el móvil corporativo cuando otros compañeros, con los que compartía el teléfono, avisaron que funcionaba con lentitud y que no se podía acceder a internet. Tras esta situación, la empresa decidiio inspeccionar la navegación y el historial de páginas pornográficas que el vigilante solía visitar. Gerard Espugna, abogado especialista en protección de datos, compartió en su Instagram la sentencia de los magistrados vascos, señalando: "El examen que la empresa ha realizado del teléfono móvil de empresa, accediendo a las búsquedas privadas realizadas en internet, constituye una vulneración del derecho a la intimidad del trabajador". "Hay que tener presente que no consta ninguna prohibición por parte de la empresa respecto al uso del móvil de empresa para fines privados. Tampoco la normativa convencional contiene prohibiciones al respecto, ni siquiera en el régimen sancionador", ha concluido el profesional. El debate legal en el 'caso Mercadona' Muchos de los casos ilícitos que vulneran la privacidad de los trabajadores en grandes empresas se relacionan con la instalación de cámaras de videovigilancia en el entorno laboral, ya que el registro de imágenes personales supone una invasión de la intimidad según la jurisprudencia, por lo que debe estar justificado y haberse avisado con anterioridad a los empleados, quienes deben haberlo aprobado. Recientemente, han generado una gran controversia la supervisión de los correos corporativos o determinadas plataformas para comprobar que los trabajadores se encuentran en sus puestos de teletrabajo y que estén realizando sus tareas pertinentes. Uno de los casos que más polémica generó fue el de la cadena de supermercados Mercadona en 2009, cuando se detectaron anomalías entre las existencias de productos y los ingresos correspondientes. Por ello, se instalaron una serie de cámaras de vigilancia para el control de los trabajadores. Algunas de estas cámaras eran visibles y se había avisado previamente a los empleados, pero muchas otras estaban ocultas, sin que los trabajadores tuvieran constancia de ellas. Como consecuencia, muchos de los empleados fueron pillados permitiendo que personas de su entorno se llevaran bienes sin pagar. Este episodio generó mucha controversia debido a que, en un primer momento, el Corte europea de los Derechos Humanos (TEDH), en 2018, falló a favor de los empleados, ya que se había vulnerado el derecho a la privacidad tras la instalación de determinadas cámaras sin el consentimiento ni el aviso previo a sus trabajadores. Sin embargo, un año después, el TEDH revisó el caso de nuevo y el fallo fue a favor de...

Jan 20, 2025 - 11:10
Condenan a una empresa a pagar 7.500 euros a un trabajador sancionado por ver porno en el móvil corporativo
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha sancionado a la compañía Trisquel Protección y Vigilancia SL, debido a la vulneración del derecho a la intimidad de un trabajador al acceder sin su consentimiento al historial de navegación del móvil corporativo y penalizarlo tras consumir pornografía. La empresa de vigilancia no había avisado con anterioridad al empleado que el teléfono no se podía utilizar para usos personales fuera del ámbito laboral. Finalmente, después de todos los hechos demostrados, los magistrados han condenado a la empresa a pagar al vigilante 7.501 euros. La empresa revisó el móvil corporativo cuando otros compañeros, con los que compartía el teléfono, avisaron que funcionaba con lentitud y que no se podía acceder a internet. Tras esta situación, la empresa decidiio inspeccionar la navegación y el historial de páginas pornográficas que el vigilante solía visitar. Gerard Espugna, abogado especialista en protección de datos, compartió en su Instagram la sentencia de los magistrados vascos, señalando: "El examen que la empresa ha realizado del teléfono móvil de empresa, accediendo a las búsquedas privadas realizadas en internet, constituye una vulneración del derecho a la intimidad del trabajador". "Hay que tener presente que no consta ninguna prohibición por parte de la empresa respecto al uso del móvil de empresa para fines privados. Tampoco la normativa convencional contiene prohibiciones al respecto, ni siquiera en el régimen sancionador", ha concluido el profesional. El debate legal en el 'caso Mercadona' Muchos de los casos ilícitos que vulneran la privacidad de los trabajadores en grandes empresas se relacionan con la instalación de cámaras de videovigilancia en el entorno laboral, ya que el registro de imágenes personales supone una invasión de la intimidad según la jurisprudencia, por lo que debe estar justificado y haberse avisado con anterioridad a los empleados, quienes deben haberlo aprobado. Recientemente, han generado una gran controversia la supervisión de los correos corporativos o determinadas plataformas para comprobar que los trabajadores se encuentran en sus puestos de teletrabajo y que estén realizando sus tareas pertinentes. Uno de los casos que más polémica generó fue el de la cadena de supermercados Mercadona en 2009, cuando se detectaron anomalías entre las existencias de productos y los ingresos correspondientes. Por ello, se instalaron una serie de cámaras de vigilancia para el control de los trabajadores. Algunas de estas cámaras eran visibles y se había avisado previamente a los empleados, pero muchas otras estaban ocultas, sin que los trabajadores tuvieran constancia de ellas. Como consecuencia, muchos de los empleados fueron pillados permitiendo que personas de su entorno se llevaran bienes sin pagar. Este episodio generó mucha controversia debido a que, en un primer momento, el Corte europea de los Derechos Humanos (TEDH), en 2018, falló a favor de los empleados, ya que se había vulnerado el derecho a la privacidad tras la instalación de determinadas cámaras sin el consentimiento ni el aviso previo a sus trabajadores. Sin embargo, un año después, el TEDH revisó el caso de nuevo y el fallo fue a favor de...