Alaró marca el rumbo para legalizar 30.000 viviendas rústicas: tejados, poca luz, aljibes y energía solar
Alaró marca el camino para legalizar viviendas en suelo rústico: tejados, poca luz, cisternas y placas solares. El Ayuntamiento del municipio ha aprobado una serie de medidas discrecionales y de interés público que deben tenerse en cuenta en los proyectos técnicos de legalización extraordinaria. Se calcula que en Baleares hay 30.000 viviendas en rústico fuera … Continuar leyendo "Alaró marca el rumbo para legalizar 30.000 viviendas rústicas: tejados, poca luz, aljibes y energía solar"
Alaró marca el camino para legalizar viviendas en suelo rústico: tejados, poca luz, cisternas y placas solares. El Ayuntamiento del municipio ha aprobado una serie de medidas discrecionales y de interés público que deben tenerse en cuenta en los proyectos técnicos de legalización extraordinaria. Se calcula que en Baleares hay 30.000 viviendas en rústico fuera de ordenación que ahora podrán legalizarse.
El Ayuntamiento de Alaró ha aprobado, en el último pleno municipal, las medidas que tendrán que cumplir las edificaciones que se quieran legalizar en suelo rústico, de acuerdo con el marco de la Ley de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas, y ya tramita 15 expedientes.
Esta ley, que tiene como objetivo facilitar la regularización de edificaciones en situación alegal, establece que los ayuntamientos deben definir requisitos específicos para garantizar criterios de eficiencia energética, hídrica y estética, según ha explicado el Consistorio en un comunicado.
Las medidas aprobadas en Alaró incluyen requisitos estéticos como el uso de colores tradicionales, entre los que destacan ocres, tierra y verdes, tanto para fachadas como para carpinterías. También se exige que las cubiertas inclinadas sean de teja cerámica tradicional y que se eliminen materiales obsoletos como el amianto.
Las medidas concretas
En cuanto a las medidas estéticas de las viviendas, los proyectos técnicos que pretendan la legalización de edificios, construcciones o instalaciones deberán incluir las medidas oportunas para cumplir con lo siguiente: las fachadas deberán estar correctamente revestidas con colores tradicionales, es decir ocre y tierra, según la carta de colores municipal; las persianas deberán estar acabadas o pintadas en colores tradicionales, como verde, marrón o gris; las baldosas deben ser de un color parecido al que les rodea; las cubiertas inclinadas deben estar acabadas con la teja tradicional cerámica de color ocre; las cubiertas con paneles prefabricados sintéticos, asfálticos, metálicos o similares se tendrán que sustituir o cubrir con materiales que cumplan con los apartados anteriores.
En cualquier caso, se deberán eliminar o sustituir los materiales que contengan amianto, como es el caso de las uralitas antiguas.
En cuanto a las medidas relativas a la reducción de la contaminación lumínica se explica que se debe justificar la reducción de la iluminación nocturna siempre manteniendo el máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas. En el alumbrado de las edificaciones se debe sustituir o eliminar cualquier fuente de luz que emita por encima del plano horizontal y también se debe sustituir la luz blanca por blanco súper cálido.
Las medidas relativas al incremento de la eficiencia energética indican que se deberá prever una reducción del consumo de energía primaria no renovable, como combustibles fósiles como gas, carbón, petróleo y minerales radioactivos, con al menos una de las siguientes disposiciones: Mejora de la eficiencia energética en el envolvente térmico; mejora de la eficiencia energética de los sistemas de calefacción o climatización; instalación de sistemas de producción de energía renovable; y otras medidas similares que permitan reducir el consumo energético.
Todo ello deberá acreditarse mediante la aportación de certificados energéticos de antes y después con el mismo programa reconocido oficialmente y con la misma versión.
Los proyectos que pretendan la legalización de edificios, construcciones e instalaciones deberán prever también una reducción de la demanda hídrica anual mediante la instalación de depósitos de recogida y reutilización de agua pluvial o de aguas grises, así como la instalación de al menos un dispositivo de ahorro de agua, tal como: Dispositivos termostáticos o pulsadores temporizados; llaves de regulación antes de los puntos de consumo; cisternas de media descarga o de descarga que pueda ser interrumpida; y otras medidas similares que permitan el ahorro de agua.
Ello deberá ser acreditado con una memoria técnica que justifique el porqué de las medidas adoptadas y el cálculo estimado del ahorro de agua.
El proceso de legalización
Para la legalización de estas casas, los propietarios que se acojan al proceso deberán pagar una contribución al Ayuntamiento de entre el 10 y el 15% del valor de los construido y la obra a ejecutar. Será el 10% si la legalización se hace durante el primer año de la entrada en vigor del decreto, del 12,5% durante el segundo año y del 15% el tercer año.
El primer paso para legalizar la vivienda es presentar un proyecto técnico en el Ayuntamiento y una vez sea validado, abonar la correspondiente tasa ya mencionada de entre el 10 y 15% del valor del inmueble y de las obras a ejecutar.
Las viviendas legalizadas mediante este proceso no pueden destinarse en ningún caso al alquiler vacacional, según establece el decreto. El problema ha surgido ahora cuando resulta que muchas de estas viviendas ilegales tienen licencia de alquiler vacacional. Esto sucede especialmente en los municipios de Pollença, Alcúdia y Santanyí.