¿Afectado por una tarjeta 'revolving'? Ten en cuenta este aviso tras la sentencia del Tribunal Supremo
Es una modalidad de tarjeta en la que se puede disponer del importe concedido sin tener que pagar la totalidad en un plazo determinado, sino que el crédito se abona de forma aplazada mediante el pago de cuotas periódicas.
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¿Eres uno de los muchos afectados por las tarjetas de pago aplazado o 'revolving'? Ten cuidado, porque debes leer la letra pequeña de la reciente doctrina del Tribunal Supremo. El fallo no implica que de forma automática la cláusula que carece de transparencia sea considerada abusiva. Es decir, en la práctica se allana el proceso de reclamación, pero no se elimina la necesidad de tener que acudir a los tribunales en algunos de los casos.
En dos sentencias fechadas el pasado 30 de enero a las que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil explica qué requisitos deben cumplir las entidades financieras cuando ofrecen este producto al cliente, ya que se trata de una modalidad en la que el pago de intereses se realiza muy despacio y el préstamo se alarga de forma indefinida.
Sin embargo, el Tribunal Supremo avisa de que la mera falta de transparencia no implica automáticamente que la cláusula sea considerada abusiva. Recuerda la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), y Asufin que, si bien es cuestión de tiempo que dejen de comercializarse este tipo de tarjetas, de momento la banca "obliga al consumidor a transitar por la vía judicial".
"Llevamos un lustro de procedimientos que han demostrado la perversidad de un instrumento financiero de crédito complejo como el de la 'revolving', absolutamente desaconsejado para el consumidor medio", añade Asufin. Esta asociación de consumidores lleva años criticando la lentitud de la justicia, y en relación con estas tarjetas, son numerosos los procedimientos pendientes de resolver.
Asufin mantiene abiertas demandas colectivas contra hasta cinco entidades (WiZink, Carrefour, CaixaBank, Santander y Bankinter); con Bankinter y el Santander, no hay noticia de que se vaya a celebrar un juicio, tras su admisión a trámite en 2021.
Miles de millones de euros en tarjetas
Según los cálculos del bufete Navas & Cusí, en España hay alrededor de 15 millones de tarjetas de este tipo, y el nuevo criterio expuesto por el Supremo puede tener un impacto de unos 12.000 millones de euros en las entidades financieras.
La plataforma de reclamaciones en línea reclamador.es destaca que, según el año de contratación del préstamo y el tipo de interés de la tarjeta "revolving", la deuda de los afectados asciende de media a unos 2.000 euros, si bien en algunos casos se eleva hasta los 20.000.
En febrero de 2023, el Supremo ya había considerado usurario el interés de este tipo de tarjetas si superaba en más de 6 puntos porcentuales el tipo de interés de estos productos en cada momento.
Ello no ha impedido que España se haya convertido en el país con las tarjetas 'revolving' más caras de toda Europa, señala Navas & Cusí, porque las entidades se han colocado en el límite que marcaba la anterior jurisprudencia para que no se considerara usura, esos 6 puntos menos que el interés medio.
Y es que pese a estos altísimos tipos de interés, que de media se sitúan en el 23%, la contratación de estas tarjetas ha crecido en los últimos años de forma "consistente", por la facilidad que supone obtener un préstamo sin garantías con cuotas muy bajas que elige el propio usuario.
Qué es una tarjeta 'revolving'
Es una modalidad de tarjeta en la que se puede disponer del importe concedido sin tener que pagar la totalidad en un plazo determinado, sino que el crédito se reembolsa de forma aplazada mediante el pago de cuotas periódicas.
El importe puede ser una cantidad fija o un porcentaje, normalmente muy bajo, de modo que el periodo de permanencia se alarga y aumentan los intereses, ya que se amortiza muy poco capital en cada cuota.